Fallo del Juez Federal Rosario, Marzo 22 de 1888.
Resultando del estudio de los antos: que el término de prueba fijado por el decreto de foja 180, y ampliado por el de foja 21, como consta del certificado de foja 41, venció el día veintiocho de Octubre del año próximo pasado.
Que con fecha 1° de Octubre del mismo año, los demandantes solicitaron la práctica de la diligencia espresada en el eserito de foja 24.
Que el 7 de Noviembre, el demandado pidió por el escrito de foja 28 que se procediera en la causa con arreglo al artículo 177 de la Ley Nacional de Procedimientos, á mérito de estar vencido con exceso el término probatorio, solicitud á la cual se proveyó de conformidad, Que en 10 del mismo, los demandantes piden suspension de los efectos de la providencia de foja 28 vuelta, basta tanto sean evacuadas las diligencias pedidas á foja 24.
Que por el decreto de foja 29 vuelta, se suspendió el efecto de la providencia reclamada, por tres dias solamente, mandando se librase el oficio solicitado, Que ese oficio fué devuelto sin diligenciar por las causales aducidas en la nota de contestacion y notificadas debidamente las partes en el mismo dia de su agregacion (foja 34 vuelta).
Que recien con fecha 22 de Noviembre, es decir, trascurridos seis dias desde la notificacion de foja 34 vuelta y despues tambien de haber nuevamente el demandado reiterado su escrito de foja 28, pidiendo se declarase vencido el término, por estarlo además el de los tres días, ocurren los demandantes pidiendo se libre oficio ú la Direccion General de Telégrafos
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:221
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