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Fallos: 35:206 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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je y deje libre de toda ocupacion por su parte, el preindicado campo de «La Caballada», comprendido dentro de los límites que espresa la nota de foja 13, vencido el cual sin verificarlo, procédase á su inmediato lanzamiento, por medio de la fuerza pública, si fuere necesario.

Líbrese el correspondiente despacho al Juez de Paz del Saladillo, á quien se comete la diligencia.

Hágase saber, y repónganse los sellos.

P. E. Miguez.

Don Jacinto S. Perez, interpuso los recursos de apelación y nulidad y el Juez se lus negó, por no tener hasta ahora carácter contencioso el juicio, y no constar la personería legal del recurrente.

Recurrió de hecho, y concedido el recurso por traer gravúmen irreparable el fallo reclamado, se dictó el siguiente:

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 12 de 1889.

Y vistos: considerando: Primero. Que el recurrente se ha opuesto á la posesion mandada dar por el Juez a quo á Dominguez y Caminos del campo que espresa la diligencia de fojxcatorce, alegando que lo posee á título de dueño.

Segundo. Que no habiendo sido vencido en juicio, no puede ser privado de su posesion, ni ha podido ejecutarse contra él la sentencia pronunciada en un juicio en que no hasido parte, y Tercero. Que se ha presentado dentro del término fijado por el mismo Juez para hacer valer su derecho, manifestando su oposicion á la posesion ordenada y pidiendo se le diera la participa

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-206

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