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Fallos: 35:205 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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3" Que delo espuesto resulta, que no es el interdicto de adquirir el que ha deducido el peticionario, sinó que se ha presentado solicitando se "e hiciera reconocer por los actuales colindantes € intrusos que pudieran existir, y dar judicialmente la posesion que había ya ejercido y mantenía en virtud de un título hábil, sancionado por sentencia ejecutoria. De consiguiente, los artículos 326, 331 y 336 de la ley de procedimientos, cuyas prescripciones, dice el opositor haberse omitido, no son de aplicacion en el presente caso. Asi debió haberlo entendido tambien el señor Perez, puesto que ha dejado vencer con exceso el término acordado para el desalojo, sin cumplir el mandato del artículo últimamente citado, limitándose á insinuar una oposicion ó protesta, sin fundarla en título alguno y sin entablar tampoco ninguna clase de accion, como con razon se dice de contrario.

4° Que segun consta de autos, tres veces ha tenido lugar la mision judicial en posesion de «La Caballada», la primera en 9 de Noviembre de 1885 (foja 149 vuelta del espediente principal), la segunda, el 4 de Diciembre del mismo año (foja 8 vuelta) y la tercera, el 13 de Octubre de 1887 (fuja 14), fijándose en esta el plazode sesenta días para el desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento; de suerte que, á contar de la primera diligencia y de Jatereera, hasta hoy, han trascurrido respectivamente más de dos años y mús de cuatro meses, sin que el señor Perez, únicoque manifestó su oposicion en las dos últimas, se haya presentado ú deiir en forma la accion competente, y que debió, con tanta más razon hacerlo, cuanto que ha invocado, aunque sin acrediiarlo, títulos 6 derechos de poseedor de «La Caballada» como legítimo dueño, siendo por lo tanto legítimo el lanzamiento requerido.

Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo solicitado en el escrito de foja 17, concédese el plazo perentorio de ocho dias para que el Doctor Jacinto S. Perez, ó quien lorepresente, desalo

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-205

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