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Fallos: 35:167 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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tiáreas, cuyos límites son: al norte y este el arroyo de las MuJas (a) San Victor; al sud recta amojonada con rumbo norte, 85 grados oeste de 4832 metros, divisoria con campo de Don Isidoro Dominguez; y al veste recta amojonada con rumbo sudnorte de[14.084 metros. , 2" Copia de un espediente en que se halla una escritura de venta hecha por Don Isidoro Dominguez á Don Gregorio Parera y Don Federico Gonzalez en 19 de Diciembre de 1872, de cuatro Jeguas en el distrito Mulas, con los siguientes linderos :

al este el arroyo San Victor, al norte el arroyo Mulas, al oeste el arroyo Colorado y al sud el vendedor, tirando una línea de las puntas del Colorado con rumbo al este hasta dar con el citado arroyo San Victor; habiendo correspondido dicho campo á Dominguez por compra á Don Martiniano Santa Cruz en 44 — de Julio de 1859, que lo heredó de su padre el finado Don Pe= dro P, Santa Cruz, quien lo obtuvo por compra á los herederos de Don F. A. Candioti.

De dicha compra se hizo una mensura por los agrimensores Triaca y Juan B. Martinez que encontraron 3 leguas 249 cuadras y 16.356 varas cuadradas.

El ingeniero Triaca midió, para completar las 4 leguas, 3/4 de legua, 180 cuadras y G144 varas cuadradas quedando los límites por el norte: campo de Parera y Dominguez en parte mediante el arroyo del Tajamar y por laotra parte mediante línea divisoria amojonada anteriormente; por el este el arroyo San Victor y en pequeña parte el arroyo Toscas; por el sud, campos de 1). Isidoro Dominguez mediante línea divisoria amojonada, Don Isidero Dominguez manifestó judicialmente estar conforme con las mensuras mencionadas, 3" Un decreto del Poder Ejecutivo de 2 de Abril de 4881, reconociendo á los herederos de 1). Gregorio Parera el derecho de propiedad al campo ubicado en el departamento de La Paz,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-167

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