Gonzalez, el Juez de 4° Instancia remitió á éste en copia autorizada, los antecedentes del juicio iniciado, consistentes en la demanda y documentos de f... reservándose los originales para seguirlo contra los demás poseedores demandados.
En la demanda, la señora Candioti dice: que en el año 1836 su esposo D. Antonio Crespo y el de su hermana Petrona, D. Urbano de Iriondo, en representacion de ambas, únicas hijas y herederas de D. Francisco A. Candioti, vendió á D. Pedro Pablo Santa Cruz, una fraccion del campo que fué de su finado padre, situado en el departamento de La Paz, distrito Tacuaras, bajo los límites siguientes : « Las Tacuaras > por el sud y « Guayquiraró» por el norte, su frente al oeste y rio Paraná, y su fondo hasta < La Mula» al este; bajo la inteligencia que la distancia que se halla entre los citados arroyos « Las Tacuaras » y « Guayquiraró » es la que ha de dirigir la mensura hasta el arroyo de «La Mula », igualando á su frente; que los herederos del comprador Santa Cruz han ido enagenando mayor área que la vendida, segun los límites transcriptos; que se han practicado repetidas mensuras que han sido protestadas por una ú otra parte, hasta quela última de D. Juan B, Martinez la ha persuadido que los sucesores de Santa Cruz, se han tomado una área de mas de diez leguas cuadradas de campo, llamada por su forma < El Bonete », excedente de lo que expresa la escritura de venta; que este excedente está ocupado por varias personas que nombra, siendo una de ellas D, Federico Gonzalez, por lo que les entabla demanda reivindicatoria, para que se le declare propietaria del excedente de campo que resulte despues de determinado el vendido á Santa Cruz, con opcion á pedir el desalojo de las demaudádas. Indica las oficinas en que existen las escrituras y roneluye diciendo que la mejor y única prueba de su demanda, será la mensura por peritos, El demandado, contestando el traslado, dice: que es falso que él posea un solo palmo de tierra que pertenezca á doña DoT. y 12
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:169
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