El Juez de Seccion, despues de producida la correspondiente informacion, avocó á sí el conocimiento de la causa, librando oficio al Juez de 1" Instancia.
El Juez local se inbibió, emplazando á la parte de la señora Candioti de Crespo, para que se presentara ante el Juez Federal, al cual remitió copia de la demanda, y de un documento corriente en autos.
Por la demanda, dice la señora de Crespo, que en 6 de Mayo de 1836 su esposo don Antonio Crespo y don Urbano Iriondo, esposo de su hermana doña Petrona, en representacion de sus esposas, únicas hijas y herederas de D, Francisco A, Candioti, vendieron á D. Pedro P. Santa Cruz nna fraccion de eampo en el departamento de La Paz, distrito Taewaras, bajo los límites siguientes :
Las Tacuaras por el sud, Guayquiraró por el norte, su frente al oeste y rio Paraná, y su fondo hasta la Mula al estr, bajo Ja inteligencia que la distancia que se halla entre los arroyos «Las Tacuaras» y el Guayquiraró es la que ha de dirigir la mensura hasta el arroyo de la Mula igualando su frento.
Que las herederas del comprador Santa Cruz, han vendido mas eampo del comprado, tomándose, segun resulta de una mensura hecha por el agrimensor don Juan B. Martincz, una área de más de diez leguas cuadradas de eampo, que esel conocido por el «Bonete».
Que los que ocupan esa fraccion son: Don Cándido Garcia, Don José €, Lopez, Don José Ortizó sus sucesores, D. N,. Acevedo, Don Federico Gonzalez, Don Franeisco Barú, Don Fidel Córdoba, Doña Cruza Santa Cruz y Don Isidoro Dominguez.
Que por esto reivindica contra todos los pobladores antes nombrados, y pide se la declare propietaria del excedente de campo que resulte despues de determinado el comprado por Don Pedro Pablo Santa Cruz, y con opcion á pedir el desaloj? de los demandados.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:163
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