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Fallos: 35:164 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Que no acompaña la escritura de propiedad de su padre, porque en ella se fundan los títulos de los demandados.

El documento es un certificado del escribano de Gobierno que es como sigue :

En la ciudad del Paraná, á 14 de Marzo de 1884, en complimiento del superior decreto de esta fecha, que más adelante se insertará, recaido en el espediente tramitado por Doña Dolores Candioti de Crespo, sobre rectificacion de mensura del campo de propiedad de la sucesion de Don Francisco Antonio Candioti y renovacion de títulos, y campliendo ú la vez con lo preseripto en la ley de 48 de Mayo de 1875, y decreto reglamentario de 28 de Julio del mismo año, el Escribano de Gobierno certifica:

Que el campo de esta referencia, fué reconocido de propiedad de dicha sucesion, por superior resolucion de veintinueve de Enero de mil ochocientos ochenta y tres, que corre en el espediente á fojas doscientas ochenta y tres y siguiente. En seguida procedí á transcribir el superior Decreto citado, y he visto que su tenor literal es el siguiente: «Paraná, Marzo 14 de 1884.

Vistos : estos títulos presentados por Doña Dolores Candioti de Crespo, por sucesion de su finado padre Don Francisco Antonio Candioti sobre rectificacion de mensura, y solicitando con arreglo á ella se le esrida nuevo título cor arreglo á la ley de 18 de Mayo de 1875, leidos y estudiados detenidamente, el Gobierno, de conformidad á lo dictaminado por el señor Fiscal del Estado, resuelve: reconocer y mandar se respete á la sucesion de Don Francisco Antonio Candioti, el derecho de propie dad al campo ubicado en el departamento de La Paz, distrito Tacuaras, cuya área segun rectificacion de mensura é informe del Departamento Topográfico de once del actual, se compone de ciento una legua, con ochocientos cuarenta y una cuadras cuadradas equivalentes á doscientas setenta y cuatro mil ciento tres hectáreas con diez áreas, mas ochenta -y cuatro cen— tiáreas, con los límites y linderos siguientes: al norte el arro

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-164

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