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Fallos: 35:168 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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distrito las Mulas, cuya área, segun la mensura de Triaca rectificada en 1879, se compone de dosleguas cuadradas, iguales 4 5399 hectáreas, 08 áreas, 32 centiáreas, y cuyos límites:son: al norte arroyo de las Mulas, al este recta amojonada con rumbo nortesud, 11.084 metros divisoria con la fraccion medida para dicha sucesion á D, Federico M, Gonzalez; al sud recta amojonada con rumbo norte, 85 grados oeste de 2475 metros con campos de D. Isidoro Dominguez; al oeste el arroyo Colorado.

4" Escritura de venta del campo descrito en el título anterior, hecha por los herederos Parera ú ID), Federico M, Gonzalez, en Junio 20 de 1884 ante el escribano José Gonzalez del Solar en el Paraná.

5" La escritura de venta hecha en Julio 14 de 1859 por D. Martiniano Santa Cruz á D. Isidoro Dominguez, del campo que le tocó en la herencia de su padre 1). Pedro P. Santa Cruz, cuyos límites son : por el este arroyo Mulas, por el oeste arroyo Colorado, por el norte arroyo Mulas, por el sud D. Antonio Crespo, Fallo del Juez Federal Paraná, Julio 26 de 1887, Y vistos, resulta: Que doña Dolores Candioti de Crespo demandó ante el Juzgado de 1° Instancia de la provincia, á varios individuos, entre otros á D, Federico Gonzalez, por reivindicacion de diez leguas de campo que éstos poseían en el departamento de La Paz.

Gonzalez ocurrió á este Juzgado promoviendo competencia de jurisdiccion, por ser él extranjero y la demandanté argentina, Resuelta la competencia, de conformidad á lo solicitado por

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-168

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