ni de Triondo representado por Ortiz, ni tampoco de Santa Cruz.
Diligencia de fojas 289 4 298), Muert- ya D. Pedro Pablo Santa Cruz, uno de sus hijos vendió 4 D, José Lopez una fraccion del campo comprado á los herederos de Candioti, fraccion que fué medida por el agrimensor Triaca en 1863, dándole por límite sud con el campo de Doña Dolores "andioti de Crespo, la línea señalada con mojones'de hierro, si+ que Don Antonio Crespo que estuvo representado en «sta operacion, se manifestase disconforme con ella.
Cuatro años despues, en 1807, el mismo agrimensor Triaca, comisionado para medir el campo de Santa Cruz, practicó la operacion llevándola más al su de la línea que amojonara Souvignes en 1858, por créer que ú'cha línea no dejaba á los Santa Cruz toda la área comprada á lo: herederos de Candioti, lo cual dió lugar á que D. Antonio Crespo presentase una protesta en que decía que « como su campo fué mensurado y amojonado por el Presidente de la Comision topográfic. D. Cárlos Souvignes, de órden del Gobierno, cuya operacion fué a; robada por éste, lejos de concederle á Triaca la facultad para traspas»r dicha línea como lo ha hecho, venía á protestar, foja 282 vuelta, á foja 283 y diligencia de f...
En 1872 D. José M. Ortiz, cesionario de los derechos de Doña Petrona Candioti, se presentó al Gobierno pidiendo rectificacion de la mensura de Souvignes tan soloá la parte sud y este sin hacer observacion de la parte norte en que estableció la línea de deslinde con Santa Cruz, fojas 310 y 311, Nombrado el agrimensor Martinez para hacerla rectificacion, éste apartándose de los términos de la solicitud de Ortiz, llevó tambien la mensura ú la parte norte y designó como barra del < Guayquiraró » sobre el Paraná, un sitio más al sud del fijado como tal por Triaca, y tomando esta barra como punto de partida para medir el frente del campo de Santa Cruz proyectó
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 35:171
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-171
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 171 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos