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Fallos: 35:161 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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CAUSA VIII
El Dr. D. Florentino Vócos, por el fisco, contra D. Tomás Drysdale y C°, por cobro de derechos de Aduana; sobre honorarios.

Sumario. — El procurador que gestiona una cobranza en que está cointeresado, gestiona en causa propia, y no tiene derecho para cobrar honorarios á la contraparte condenada en costas.

Caso.—En el incidente sobre devolucion de escrito fallado en 31 de Enero de 1889, la Suprema Corte condenó en costas á la parte de Drysdale.

El Dr. Vócos pidió regulacion de sus honorarios.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 7 de 1889, Gestionando en esta causa el Dr. Vócos, como Procurador del Fisco, y á la vez en causa propia, por el interés que le asigna el decreto de fecha primero de Febrero de mil ochocientos ochenta y seis, no ha lugar.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
— SALUSTIANO J. ZAVALIA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-161

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