una línea de deslinde con Crespo que terminaba en < La Mula » .
mucho más al norte que la de Souvignes, lo que originó una protesta de los poseedores del campo de Santa Cruz, El Departamento Topográfico informando sobre esta mensura, combate extensamente la interpretacion que Martinez dá al título de Santa Cruz y termina aconsejando se desapruebe el límite norte que este establece, fojas 428 á 437, y proyecta otra más al sud todavía de la línea amojonada por Souvignes, dando por lo tanto, más campo á Santa Cruz que el que esta le daba, plano de f...
Ultimamente, en 1881 D. José Bermudez, en representacion de la demandante señora Dolores C. de Crespo, pide al Gobierno se rectifique la mensura de Sovvignes dentro de los mojones fijados por éste, foja 323, Ejecutada la operacion por el agrimensor Caminos sin otra alteracion á la de Souvignes que la variacion de la línea divisoria de las dos fracciones que se repartieron entre las hermanas Doña Dolores y Doña Petrona Candioti, fué aprobada con el acuerdo de la interesada, El campo que posee el demandado D). Federico Gonzalez fué vendido por D, Martiniano Santa Cruz en su carácter de hije y heredero de D. Pedro Pablo de Santa Cruz ú D. Isidoro Dominguez en 14 de Julio de 1859, foja 142. Este, en Agosto de 1872, vendió á D. Gregorio Parera una parte compuesta de cuatro leguas cuadradas, quien declara haber hecho la compra en comun con Gonzalez y lo reconoce como propietario de la mitad, foja 83. Los herederos de Parera en 5 de Junio de 1884 venden á Gonzalez las otras dos leguas que pertenecían á aquel.
En Diciembre de 1872 Dominguez arrendó ú Muniagurria otra parte del campo de Santa Cruz, situado entre la línea de Crespo por el sud, « La Mula > por el norte, al oeste «La Mula Chica » y al este « Las Achiras >, Muniagurria compra ú Dominguez en Julio de 1881 una legua
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 35:172
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-172
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos