usurpada por Santa Cruz y sus cesionarios, y que siendo una ú indivisible la accion deducida contra todos, su conocimiento correspondía á la justicia local, Conferido traslado de ia demanda reproducida, la parte .2 Gonzalez pidió su rechazo con costas. .
Dijo: ser falso que los herederos de Don Pedro P. Santa Cruz hayan vendido tierra que no les pertenecía, y ser falso que el terreno que él poseía, perteneciese en la más mínima parte á la señora Crespo.
Que los campos de Gonzalez se hallan limitados en la parte sud por la línea de deslinde trazada por el agrimensor Don Cárlos Souvignes en 1858, y están dentro del título de Santa Cruz.
Que su propiedad está consagrada por el tiempo con la particularidad que los vendedores han interpretado y confirmado aquel título, en su traduccion geométrica en el terreno.
Que la demanda incurre en plus petitío, y es defectuosa, porque se pretende reivindicar el campo que se dice de más en el vendido ú Santa Cruz por la demandante, y por su hermana doña Petrona, y porque no se determina la cosa demandada, Acompañó ú la contestacion sus títulos de propiedad, y un plano de la mensura practicada por Don S:bastian Triaca, ú efecto de hacer conocer, dice el demandado, la línea de deslinde trazada por Souvignes, cuyos mojones de fierro colocados por Don Antonio Crespo, se conservan hasta el presente.
Los titulos acompañados son :
1" Un decreto del Poder Ejecutivo, de 2 Abril de 1881 reconociendo á Don Federico M. Gonzalez, el derecho de propiedad al campo en el departamento de La Paz, distrito «Mulas>, cuya área segun la mensura Triaca de 1879, rectificada despues y aprobada por el Departamento Topográfico, se compone de dos leguas cuadradas, iguales ú 5399 hectáreas, 08 áreas, 32 cen
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 35:166
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-166
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos