yo Guayquiraró, desde su desembocadura en el rio Paraná hasta su confluencia con el arroyo Mula, y desde aquí una línea recta al este corregido, longitud veintiseis mil ciento cincuenta y sicte metros. Al este, una recta que parte del término de la anterior, con direccion norte sud, de veinte mil trescientos treinta metros, desde cuyo término hay otra recta con rumbo oeste-este de dos mil cuatrocientos veinte y cinco metros hasta el rio Feliciano, siguiendo despues este río hasta su confluencia con el arroyo Estacas, Al sud el arroyo Estacas hasta donde se le une el del Chañar, y de aquel Chañar hasta sus puntas, y despues recta amojonada al sud ochenta y seis grados veinte y dos minutos oeste, mil trescientos cincuenta y siete metros, y en seguida el arroyo Caballú-cuatiá desde sus puntas hasta su barra con el rio Paraná, y al oeste el rio Paraná. En su consecuencia, baje 4la Escribanía de Gobierno, para que segun lo dispuesto por el decreto de 28 de Julio de 1875, reglamentario de la ley citada, se espida á los interesados el testimonio que corresponda, quedando nulo y sin valor y efecto el título espedido en 5 de Mayo de 1883 bajo el número 1985. Agréguese al presente, testimonio de las resoluciones de 29 de Enero, 19 de Julio y 22 de Diciembre de 1883, como complemento del presente, y archívese prévia reposicion de sellos. — Racepbo. — M. Laurencena.
Remitidos los autos al Juez Federal con la copia de la demanda, el apoderado de la Crespo dijo que reproducía la demanda y proponía desde ya como perito para deslindar la área vendida ú Santa Cruz, al agrimensor don Juan B. Martinez.
Hizo presente que la justicia federal no era competente porque la señora Crespo no reivindicaba una área ocupada por A, otra por B, otra por C, sinó una fracecion de 118 de seis leguas
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 35:165
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-165
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos