Arce apeló y se le concedió el recurso en relacion. Ante la Suprema Corte pidió se le permitiera espresar agravios.
La Suprema Corte proveyó ede la vista resultará ».
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 5 de 1889.
Vistos: atento lo prescrito por el artículo doscientos veinticinco de la Ley Nacional de Procedimientos, no ha lugar ú lo solicitado en el escrito de foja treinta y ocho; y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja veintisiete. Repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN, —
SALUSTIANO J. ZAVALIA.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:160
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