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Fallos: 35:159 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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hubiese destruido los papeles 6 que se hayan estraviado; y no pudiendo justificar el pago con testigos, concluye pidiendo sea rechazada con costas la demanda, La causa se recibió á prueba: Y considerando: 1 Que tanto en la contestacion de la demanda como contestando las posiciones de foja veintiuna, el demandado confiesa que el actor le trabajó Jas obras de carpintería que espresa la lista de foja tres, como tambien los servicios prestados que espresan las partidas nueve y once de dicha cuenta, 2" Que Coron no ha justificado que los precios puestos en la cuenta de foja tres, hayan sido convenidos con el señor Arce.

3" Que el señor Arce no ba probado que haya pagado toda la obra hecha por Coron 6 que haya habido arreglo definitivo por dicho trabajo, pues que los testigos presentados, 4 más de ser una prueba ineficaz, en razon de la cuantía cuyo pago se ha tratado de acreditar, lo vs tambien porque son testigos de oidas, 4 Que la escepcion de prescripcion interpuesta, es improcedente, pues que si bien ha transeurrido el término fijado en el artículo cuatro mil treinta y cinco, Código Civil, ese término fué interrumpido con la demanda interpuesta, como lo prescribe el artículo cuatro mil treinta y seis, Código citado, y resuelto por la Suprema Corte en sus Fallos, serie segunda, título catorce, página quinientas cincuenta y siete.

Por estas consideraciones y fundamentos legales, fallo, condenando ú D, Florencio Arce á pagar el valor de la obra de carpintería hecha por D. Francisco Coron que se detalla en la cuenta de foja tres y el valor de los servicios prestados ú que se refieren las partidas nueve y once de dicha cuenta, todo á juicio de peritos, con deduccion de la cantidad que Coron espresa en su demanda haber recibido ú cuenta, sin costas, Hágase saber con el original y repuestos los sellos archívese oportunamente.

L. Etchegaray.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-159

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