Que además, oponía la escepcion de prescripcion, por si hubiese perdido dichos papeles.
Fallo del Juez Federal San Juan, Octubre 22 de 1887.
Vistos estos autos de los que resulta: Que D. Francisco Coron, francés, demanda ú D). Fiorencio Arce, argentino, esponiendo: Que el espresado señor Arce, le es dendor de la suma de trescientos noventa y seis pesos fuertes, treinta y nueve centavos, procedente de locacion de servicios que le ha hecho, segun instruye la lista que acompaña, Que esa cantidad es el saldo líquido á su favor, deduciendo doscientos noventa y cuatro pesos catoree centavos que ha recibido á cuenta de su trabajo, Que varias veces ha requerido al señor Arce, sin resultado satisfactorio. Que en esta virtud, y autorizado por la disposicion del artículo ciento treinta y cinco, título sesto, seccion tercera, libro segundo, Código Civil, venía á interponer formal demanda contra D. Florencio Arce, y ú pedir se le condene á pagarle la suma de trescientos noventa y seis pesos treinta y nueve centavos fuertes, intereses y costas, Por unotrosf ofrece acreditar el fuero, Acreditado este por la diversa nacionalidad de las partes, se corrió traslado de la demanda. El demandado contestó: que si bien es cierto que hace más de tres años el demandante le trabajó una obra de su oficio en su finca, tambien lo es que se la pagó conforme la terminó; no por los precios que hoy carga, porque observados por snbidos, el demandante los bajó y le abonó el saldo que resultó á su favor, segun consta de los papeles que debe tener en su finca y que ofrece presentarlos. Que además alegaba la escepcion de prescripcion para el caso que
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:158
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