varas el fondo en la parte del este, en un trayecto de 60 varas que linda con D. Juan José Rojas, y teniendo por límites: al norte la propiedad del espresado Sr. Rojas y la de D' Nieves Gorvea; al sud la calle Monte Caseros (hoy Estados Unidos), al oeste la calle Córdoba, y al este la de Santa FE, del cual debe deducirse la fraccion de 60 varas de frente por 47 y 2/3 que linda con Rojas, y que aún posee D' Juana Lopez, y además el pago de los frutos, daños y perjuicios.
Dice que ese terreno fué vendido indebidamente por D° Juana Lopez, quien no tenía derecho alguno sobre él, pues él era el único propietario, y por consiguiente, procede la reivindicacion.
Corrido traslado los demandados piden se cite de eviccion ú sus causantes y estos, ú su vez, 4 D' Juana Lopez de Bengoechea, D. Valerio Bengoechea, contestando la demanda por su esposa D" Juana Lopez, dice :
Que él es poseedor de más de 20 años del terreno que se reivindica ; "que los títulos que el actor acompaña á su demanda, son colorados y no prueban la propiedad de un inmueble, siendo, por lo tanto, insuficientes para fundar la accion de reivindicacion que nace del dominio, y concluye pidiendo se rechace con costas la pretension de Calvo.
De estos documentos, resulta:
Que en 42de Junio de 1799, D, Nicolás Mendizabal, por sf y por sus coherederos, vendió por ante el alcalde interino del pueblo de la Bajada del Paraná, ú D, Bernardo I. de Alonso, una quinta de estension de una cuadra cuadrada, situada en este mismo pueblo, la cual pertenecía á la testamentaría del padre del vendedor, sin determinar su verdadera ubicacion.
Esta escritura contiene una anotacion de traspaso ú favor de " D. Francisco. Alonso, interpolada entre las firmas del alcalde y de las partes contratantes, En el año 1834, D. José Manuel Alonso, con poder de su se
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:20
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