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Fallos: 35:148 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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contrato de fletamento se acuerdan á más de los dias de estadías para la descarga, diez dias de sobre-estadías que se acuerdan al fletador á razon de 40 libras esterlinas por día; que aún en el supuesto de haber sido consignatario de los fletadores, para hacer la descarga del buque, no estaba obligado á pagar las sobreestadías, porque ni aceptó el contrato de fletamento, ni en él se estipula que el consignatario debe pagar las sobre-estadías.

Que él fué nombrado por el capitan su consignatario, sin obligacion alguna de pagar sobre-estadías, ni de hacer la descarga en un término fijo.

Que además, la cuenta del vapor «CGleadowes con él ha sido arreglada, y su saldo pagado al Capitan despues de instaurada la demanda, lo que quiere decir que nada adenda al Capitan.

Acompañó á la contestacion tres documentos.

El 4" es una declaracion hecha por Lassalle en la Prefectura Marítima el 26 de Marzo de 1884, en la que esponiendo que el vapor inglés < Gleadowe » venía á su consignacion, pero que en virtud de la carta de fletamento presentada por su Capitan que establece la obligacion de descurgar 350 pipas diarias, le era imposible en vista de esta clánsula, aceptar la consignación del buque, máxime cuando la rada del puerto ofrece dificultades ; que el capitan adinitiendo la observacion aceptó al señor Lassallerecibiera á su consignacion el vapor y efectuara la descarga en el menor tiempo posible, haciendo uso al efecto, de los elementos que fueran necesarios, y que no habiendo exigido del capitan prueba escrita de este convenio, venía así á hacerlo saber ála Prefectura. 2" La cuenta del debe y haber con el vapor

3" El recibo de la cantidad de 1,83, de 16 de Abríl del 84 firmado por el capitan O'Neill, que dice : «Por saldo de los fletes cobrados y cuenta del vapor « Gleadowe >.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-148

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