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Fallos: 35:150 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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de el inmediato siguiente, cuya operacion terminó el 13 de Abril, segun resulta de la confrontacion de fechas del recibo de foja 27 y del escrito de foja 32, no tomándose en cuenta para este efecto, el recibo de foja 28 por carecer de fecha.

4" Que el 9 del último mes, ocurrió al Juzgado el capitan O'Neill demandando á Juan Lassalle é hijos, fundándose en los antecedentes mencionados, por el pago de ciento sesenta libras esterlinas ú su equivalente en moneda nacional, importe de cuatro dias de sobre-estadías, vencidas hasta esa fecha, desde el 5 de Abril en que debió concluir la descarga, segun el cómputo de dias hábiles formado por la Prefectura Marítima; y asímismo por el resto de sobre-estadías que se sigan produciendo, hasta la total descarga del vapor y su despacho en forma al mismo precio de cuarenta libras esterlinas diarias, 5 Que el demandado funda su defensa en que él no ha sido consignatario del cargamento; pues este ha venido ú diversos comerciantes de esta plaza; que el contrato de fletamento no puede obligar ú terceros en cuyo caso Él se encuentra, pues no ha tenido intervencion alguna en el momento de su celebracion, ni despues ; de modo que el capitan solo podría demandar sobre-estadías, ú los lletadores cuyos derechos y obligaciones regla; que en ninguna parte del contrato se establece que ellas serian pagadas por el consignatario; pero que en todo caso él no habría sido consignatario de los fletadores sinó del mismo capitan; que cuando recibió aviso de Montevideo de que el vapor venía á su consignacion, para su entrada en la Aduana, presentó allí como es de príctica, los papeles necesarios, pero enande más tarde le presentó el capitan el contrato de fletamento en que se establecía la obligacion de hacer la descarga ú razon de trescientas cincuenta pipas diarias, se negó á aceptar la consignacion, negúndose igualmente á aceptar el contrato de fletamento, por lo que el capitan le pidió que aceptara la consignacion de su buque y efectuara la descarga en el menor tiem

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-150

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