Fallo del Juez Federal Buenos Aurrs. Jumo 10 de 1887.
Y vistos estos autos promovidos por el capitan del vapor inglés eGleadowes don James O'Ncill, contra don Juan Lassalle 6 hijos, por cobro de pesos, procedentes dr sobre-estadías, Resulta: 1° Que los señores Hunting y Paterson, dueños del vapor < Gleadowe > celebraron en la ciudad de Lóndres un contrato de fletamento con los señores P. Pomez y Hordas, comerciantes de Barcelona, en virtud del cual el espresado buque debía recibir en este último puerto ú vtrus dos puertos españoles entre larcelona y Cádiz, un completo cargamento de vino en barriles y proceder con Él ú Montevideo y Buenos Aires, mediante el rte de seis y meilio pesos fuertes españoles por pipa de vino, pagaderos tres cuartas partes del importe total en efectivo al firmar conocimientos y el saldo una vez hecha la descarga y debida entrega del cargamento, 2" Que en el mismo contrato se estipuló tambien que el bue que sería descargado á razon de trescientas cincuenta pipas por dia hábil de trabajo, pudiendo los tletadores retener en esta operacion por diez dias más subre los que correspondan segun ese dato, abonando cuarenta libras esterlinas por día, y que sería dirijido en el puerto de carga y descarga ú los agentes de los Netadores en las condiciones usuales, mediante una comision de dos y medio por ciento sobre el importe total del flete.
3 Que el buque llegó á este puerto con su cargamento en la medida de capacidad convenida, de dos mil quinientas sesenta pipas, y dió entrada ú la Aduana por intermedio de J, Lassalle € hijos (informe de foja 171) el dia 26 de Marzode 1884, quedando por lo tanto espedito para principiar la descarga des
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:149
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