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Fallos: 35:152 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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los despachos de Aduana, en cuya generalidud debe entenderse comprendido el de la carga, mediante una comision de dos y medio por ciento sobre el importe total del flete, la cual le ha sido pagada al demandado, segun sus propios documentos.

5 Que prescindiendo de la carta de foja... en la cunl se designa ú la Lassalle é hijos como agentes de los fletadores en este puerto, consta por su propia manifestacion que presentó los papeles para la entrada en la Aduana; por los documentos de foja 111 y siguientes, que dió las órdenes necesarias para la entrega de la carga á 'os Jancheros disignados por él; y por último, que ha pagado al capitan el saldo del flete adeududo, hechos que demuestran suficientemente haber aceptado la-consignacion del buque en representacion de los letadores, pues como dice el artículo 296, inciso 4", del Código de Comercio, los hechos de los contrayentes que tengan relacion con lo que se discute, son la mejor esplicacion de su intencion, 6° Que si alguna duda pudiera subsistir al respecto, ella desaparece en presencia de la actitud asumida por el demandado en este juicio con motivo de las medidas provisorias decretadas ásolicitud del capitan O'Neill, en que aparece asumiendo la personería de los cargadores, oponiéndose enérgicamente ú dichas medidas por ser perjudiciales á ellos, llegando hasta ofrecer la consignacion del importe de las sobre-estadías; lo que sería de todo punto inesplicable si hubiese obrado como mandatario del capitan.

7 Que para modificar la condicion legal, en que aparece colocado por sus propios actos, los cuales revelan una aceptación tácita de la consignacion, conforme á lo dispuesto en el artículo 302 del Código de Comercio, el demandado ha debido justificar que rehusó aceptarla en la forma prescrita en el artículo 339 del Código citado, lo que le habría sido muy fácil exhibiendo su correspondencia, y el convenio celebrado con el capitan para constituirse agente de úl.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-152

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