CAUSA IV
Consulta del Gobernador de tórdoba sobre autenticacion de firmas en documentos otorgados por las Gobernaciones de Territorios Nacionales.
Sumario. — Sin producirse caso judicial, la Suprema Corte no puede dictar resoluciones,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Enero 23 de 1889.
Suprema Corte :
El Juzgado Letrado ocupa en los territorios nacionales, el lugar del Tribunal Superior de Justicia en las provincias, puesto que en dichos territorios no hay otro más arriba.
Lo natural y más conforme al espíritu de la ley, parece entónces, que la autenticacion en dichos territorios, sea hecha por el Juez Letradu en la forma que la ley de 1863 previene para las Cortes de Justicia.
Creo que debiera V. E., hacer presente al Ministerio de Jus
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:144
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