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Fallos: 35:145 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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ticia la conveniencia de una disposicion legislativa en este sentido; y que, mientras tanto, no estaría fuera de las atribuciones de esta Corte prevenir ú los Jueces Letrados de los territorios nacionales no rehusaran autenticar los documentos que al efecto les fueran presentados.

Edunrdo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Enero 31 de 1689.

No habiéndose producido un caso judicial que requiera la resolucion de la Corte Suprema en ejercicio de su jurisdicción originaria ú apelada, devuélvanse las presentes actuaciones al Poder Ejecutivo, con el dictámen del Procurador General.

BENJAMIN VICTORICA.—ULADISLAO FRIAS.—FEDERICO IBARGÚREN.

—SALUSTIANO J. ZAVALIA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-145

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