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Fallos: 35:153 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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8" Que sobre el primer punto solo se ha presentado el documento simple de foja 125, emanado esclusivamente de Lassalle, que se dice ser copia de un acta Jabrada en la Prefectura Marítima, cuyo original no figura en ninguna de las oficinas de aquella reparticion encargada de autorizar tales documentos, segun lo acreditan los informes á fojas 192 vuelta y 193, por cuyo motivo, carece absolutamente de valor jurídico; no existiendo respecto del segundo, otra prueba, que una anotación en sus libros, relacionada con ese punto, la cual se encuentra en el mismo caso, pues los asientos en los libros de los comerciantes solo son admisibles como medios de prueba en hechos de su comercio, y de ningun modo como único elemento de conviccion para justificar contratos bilaterales.

9" Quesi bien el demandado ha sido extraño á la celebracion del contrato de fletamento y este solo establece relaciones jurídicas inmediatas entre fletante y fletadores, el hechode haberse encargado de su ejecucion en este puerto, con pleno conocimiento de sus eláusulas, como agente ú comisionista de aquelios, le impone las obligaciones y responsabilidades que pesaban sobre los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 342 del Código de Comercio.

10" Que consecuente con este principio, el artículo 1250 del mismo Código, acuerda al capitan que representa ú los dueños ó armadores en las operaciones del buque, el derecho de exigir del fletador ó consignatarios, la descarga del buque y el pago del flete, averías y gastos, terminado el tiempo de la descarga, 11 Que habiéndose comprobado que los días hábiles acordados para la descarga á razon de trescientas cincuenta pipas por día, terminaron el 5 de Abril, segun el informe de foja 163 vuelta, se deben sobre estadías hasta el 13 del mismo en que terminó definitivamente la descarga, los cuales deben computarse por días corridos en ausencia de estipulacion espresa en contrario, de acuerdo con la doctrina establecida por la Su-— T "

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-153

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