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Fallos: 35:147 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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mandaba para el pago de 40 libras esterlinas por cada dia de sobre-estadías, intereses y costas.

En otrosí pidió embargo preventivo sobre la carga uo entregada por lo adeudado por sobre-estadías.

Se ordenó el embargo y se confirió traslado de la demanda.

Sobre el embargo, se hizo cuestion, sosteniendo la parte de Lassalle que no era procedente, y depositando finalmente la suma de 3500 pesos, que fué la fijada por U'Neill.

A la demanda a:ompañó el actor, el contrato de fietamento y una carta de Lassalle que declinaba toda responsabilidad por estadías, por ser, decía, consignatario del buque, y no de la carga, El capitan presentó los parciales de la descarga y pidió se le entregáran por Lassalle los conocimientos, que fueron presentados.

Antes de contestarse la demanda, el capitan O'Neill la am= plió con el documento de foja 68, y los de foja 111 áfoja 115.

El primero es una cartá dé los señores Vomes y Bordas que habían fletado el buque al Capitan avisándo:e que debía consig= nar su vapor á Benigno Lopez y hermanos en Tarragona, á Roberto Calabuig y hermanos en Valencia, á Tremoieras hermanos en Montevideo, y áJuan Lassalle é hijos, en Buenos Aires, Los otros: 1 Un memorandum de J, Lassalle ú hijos, de 3 de Abril de 1884, al oficial 1° del vapor «Gleadowe> para entregar á cesta lanchas un completo cargamento, tomando recibo.

2" Otro memorandum del mismo tenor é igual fecha.

3" Un memorandum de José y lernardo Garay, de 7 de Abril de 1884 al oficial 4 del vapor « Gleadowe», que dice:

cargue al portador un completo cargamento de vino, segun Órden general de los señores Lassalle y C°.

4" Otro de los mismos del mismo tenor.

D. Juan Lassalle ¿ hijos, contestaron que era inexacto que el cargamento del

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-147

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