CAUSA Y D. James O" Neill, capitan del buque fileadowe, contra D. Juan Lassalle é hijos ; por cobro de sobre-estadias Sumario.—El que, con pleno conocimiento de sus cláusulas, se ha encargado de la ejecucion del contrato de fletamento en el puerto dela descarga, responde al capitan por las sobre-estadías que se causen.
Caso.—En 9 de Abril de 1884 se presentó el capitan O'Neill diciendo que había traido un entero cargamento consinado á los señores Juan Lassalle é hijos, habiéndose estipulado en el contrato de fletamento, que la descarga se verificaría á razon de 350 pipas diarias en cada dia hábil, y el tiempo que pasara del convenido, se le abonaría á 40 libras esterlinas diarias.
Que el cargamento era de 3261 pipas, de las cuales 701 fueron desembarcadas en Montevideo y las restantes debían serlo en siete y tercio dias hábiles en este puerto, que concluyeron el 5 de Abril, segun lo avisó á los señores Lassalle é hijos, que eran dueños de la parte principal de la carga y consignatarios del resto.
Que dichos señores que no hacen cuestion del pago del flete, la hacían respecto de las sobre-estadías y por tal razon los de
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:146
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