su equivalente en moneda nacional, y este á aquel el precio del arrendamiento de la casa desde el 29 de Febrero de 1885 hasta el dia en que las mejoras fuesen reembolsadas, debiendo en ese dia desocuparla el locatario, sin costas, por no encontrar mérito bastante para imponerlas. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
Benjamin Figueroa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 29 de 1859.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja ciento ocho, sin especial condenacion en costas; y devuélvanse prévia reposicion de sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADIS-
LAO FRIAS, — FEDERICO IBAR-
GÉREN.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:143
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