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Fallos: 35:139 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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entónces preveías el curso forzoso, y me exijiste la figuracion de la moneda en los pagarés, á boliviano. Sin embargo, yo he demostrado bajo tu firma, lo contrario, Aquello de qué, «mucho abuso de tus consideraciones > y que los apuros en que estás te hacen soportar « mis impertinencias contigo », no rezan con mi personalidad, habrás querido hacer esta referencia á algun otro.

No era mi ánimo escribir tan largo, pues, á más de tener muchas cosas que reclaman mi atencion, es en sí feo y desagradable este asunto; concluyo pues, proponiéndote lo siguiente:

viviré en la casa un año más, de conformidad al arreglo celebrado por Cornejo, dejándola, al cumplimiento de este tiempo.

Julio 27 de 1885.

Pelro V. Cortazar.

D. Pedro Cortazar dijo que había pedido el documento fir-— mado por D. Pedro F. Cornejo para contestar la demanda y reconvenir por el pago de mejoras con derecho de retencion, Que le correspondía contestar la demanda, espresando que estaba dispuesto ú pagar los alquileres devengados, á razon de los 30 bolivianos mensuales convenidos, haciendo presente que segun la tarjeta y cópia de contestacion adjunta, tenía prevenido á Ugarriza que podía ocurrir por los alquileres cuando quisiera, Que respecto de la desocupacion de la casa, estaba tambien dispuesto ú efectuarla en el plazo que la ley le acuerda, prévio pago del valor de las mejoras, valor reconocido, segun los documentos acompañados.

Y que reproduciendo la reconvencion por el pago de las mejoras con derecho de retencion, pedía se siguiera la tramitación de la demanda.

La tarjeta y contestacion acompañadas son como sigue:

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-139

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