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Fallos: 35:137 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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la suma gastada en mejoras, sin calcular el mayor valor de la casa con dichas mejoras.

No existiendo autorizacion, ni suma fijada para las mejoras, Cortazar no tenía derecho para no pagar y retener la casa.

Agregó que Cortazar no se hallaba en ninguno de los casos del artículo 1539 del Código Civil, para pedir la indemnizacion de las mejoras.

El documento firmado por D. Pedro Cornejo dice asf:

LAUDO
< El Sr. D. Pedro V, Cortazar pagará al Sr. D. Angel Ugarriza, treinta pesos bolivianos mensualmente por el alquiler de la casa que ocupa, de propiedad del segundo.

El Sr, D. Angel Ugarriza, reconocerá al Sr. 1). Pedro V.

Cortazar, la suma de dos mil quinientos noventay cuatro pesos bolivianos moneda, etc., que ha gastado en la reparacion y mejores de la casa, los que le serán entregados el dia que quiera desocuparla. Reconocerá, tambien, el derecho de que el señor Cortazar pueda disponer de la casa por cinco años á contar desde el dia veintiocho de Mayo del corriente año en que principió á ocuparla; obligándose á conservarla en buen estado y con las mejoras hechas en ella, El Sr. Ugarriza no reconocerá interés alguno al Sr. Cortazar por los 2594 pesos gustados.

Salta, Setiembre 30 de 1853.

Pedro F. Cornejo.

La carta de Cortazar dice así:

« Es falso, completamente falso, que me dijiste en el patio T. Y 19

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-137

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