DISIDENCIA
Y vistos: Considerando que la sentencia está consentida en cuanto declara rescindido el co1trato de locacion, por falta de pago de dos períodos consecutivos, y que uno de los efectos legales de Ju rescision es la restitucion inmediata de la cosa arrendada, no pudiendo invocar el locatario en su favor, el término establecido por el artículo mil seiscientos diez del Código Civil, que solo es acordado para el caso de locacion sin término fijo, se confirma con costas la sentencia apelada de foja treinta y tres, en la parte apelada,
SALUSTIANO J, ZAVALIA.
CAUSA III
D. Angel Ugarriza contra D. Pedro V. Cortazar, sobre cobro de alquileres y desalojo, y retencion por mejoras Sumario.—1° Las mejoras hechas con conocimiento y consentimiento del propietario que se manifiesta dispuesto 4 pagurlas, deben considerarse como autorizadas,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:134
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