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Fallos: 35:136 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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casa, te dije: vive por los treinta pesos; pero yo no acepto se— mejante solucion. Chocado por cl arbitrage del tal Pedro, se lo mostré á Caballero; porque son pi 2as que demuestran un hombre, Contigo pasé por ello, por servirte, pnes tú mismo debiste comprender que por el solo hecho de los gastos que hiciste y teniendo que abonarlos yo, la casa debía ganar cuando menos lo que pagaba J. Lopez, 40 bolivianos. He dejado correr las cosas mientras podía, pero hoy necesito para vivir, ¿Lo entiendes? « Mucho abusas Cortazar de mis consideraciones y te respon— do que solo ellas, en medio de las apreturas que estoy pasando son la causa de soportarte tus impertinencias conmigo.

€ No creo perjudicarte cobrando tú, tu dinero gastado y yo mis 40 m/n que necesito. En cuanto ú compromiso escrito, te consta que no lo acepto y que mi firma no estial pié.

Julio 25, Angel Uyarriza.s Ugarriza presentó un documento firmado por Cornejo y una carta de Cortazar, y contestando la contrademanda, dijo:

que la intervencion de Cornejo no fué un arbitraje, ni él lo aceptó como tal, ni de ninguna manera, por lo que debe rechazarse la pretension del contrario de pedir su cumplimiento, Que respecto de las mejoras y del derecho de retencion, él no las autorizó por escrito, ni fijó la soma que debía gastar y los alquileres ó rentas que debían imputorse al objeto de las mejoras, en cuyo caso no se deben las mejoras, Que la carta de fecha 7, no fué una autorización, sinó una propuesta de transaccion, que no quiso aceptar Cortazar, como se vé enla carta adjunta, Que su propuesta fué reconocerle las mejoras á condicion que le pagara 40 pesos al mes que le pagaba el Sr. Lopez; Cortazar pretendió que pagaba más de los 40 pesos, por los intereses de

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-136

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