Que respecto á las mejoras á que se hace referencia en la última parte del escrito de contestacion á la demanda, y en caso de que, segun las prescripciones de derecho, ellas debieran ser abonadas por el locador; esta nueva cuestion debe ser resuelta en cuanto á su valor, por peritos arbitradores, debiendo solo al presente dejar á salvo los derechos que tuviere el demandado vara cobrarlos, Por lo tanto, se declara rescindido el contrato de locacion, debiendo el demandado entregar la cosa locada en término de quince dias posteriores ú la última notificación, con indemnizacion de Jas pérdidas é intereses y costas. Hágase saber con el original y repúngase el papel en el acto de la notificacion, J. Escalera y Zuviria.
El demandado apeló de este fallo en relacion, únicamente en la parte que se refiere al término de quince días fijado para el desalojo, y el cual consideraba insuficiente, por cuanto tenia en el campo, haciendas y una poblacion.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 26 de 1859.
Vistos: Estando consentida la sentencia de foja treinta y tres, en cuanto declara rescindido el contrato de arrendamiento, y considerando que ha transcurrido más de un año desde su fecha, para verificar el desalojo, se confirma con costas dicha sentencia en la parte apelada; y devuélvanse prévia reposicion de sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.— SALUSTIANO J. ZAVALIA (en disidencia).
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:133
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