Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 35:135 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

2 Demostrado el valor de aquellas, el locatario tiene el derecho de retener la finca, pagando el alquiler convenido mientras se le reembolse dicho valor.

Caso.—En 3 de Marzo de 1886, se presentó D. Angel Ugarriza exponiendo: que hacía poco más 6 menos tres años que Cortazar ocupaba una casa de su propiedad, sin contrato escrito, habiendo dejado de pagarle los alquileres que le pagó al principio en virtud de estipulaciones verbales, Que por tal razon, pedía el desalojo de Cortazar, y el pago de los alquileres adeudados desde el último recibo que Cortazar debía tener, por la suma mensual pagada antes, con las costas del juicio.

Conferido trasledo, Cortazar dijo: que segun la carta acompañada, hubo un convenio con Ugarriza, por el cual fué nombrado D. Pedro Fernando Cornejo para arreglarles respecto de las mejoras hechas en la casa y del alquiler que debía pagar Cortazar.

El documento en que se hizo el arreglo, lo tiene Ugarriza.

Y fundándose eu dicho documento, tenía que demandar por vía de reconvencion, por el cumplimiento de aquel convenio y por el pago de las mejoras, con derecho 's retencion de la casa.

Que por consiguiente, necesitaba préviamente la exhibicion de aquel documento para contestar úla demanda. Deduciendo la correspondiente reconvencion, pidió se ordenara la exhibicion del ducumento.

El Juez de seccion proveyó « traslado de la reconvencion ».

La carta acompañada dice así:

«€ Cuando tu me trajiste el arreglo que yo te pedí de Pedro Cornejo, porque yo no quería imponerte precio, en el patio de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 35:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos