rior tribunal de la causa y en el caso se suscita una cuestión federal suficiente, pues se ha puesto en cuestión la validez constitucional de normas provinciales y la decisión ha sido contraria al derecho federal invocado por el recurrente. Además, el planteo tiene relación directa e inmediata con el pronunciamiento impugnado.
45) Que el artículo 146 del Código Procesal Penal provincial establece que "[tlodo procedimiento tendrá una duración máxima de tres años improrrogables contados desde la apertura de la investigación salvo que el término de la prescripción sea menor o que se trate del procedimiento para asuntos complejos [artículos 357 y siguientes]. No se computará el tiempo necesario para resolver los recursos extraordinarios, local y federal. La fuga del imputado interrumpirá el plazo de duración del procedimiento. Cuando comparezca o sea capturado se reiniciará el plazo".
Por su parte, el artículo 147 dispone que "[vlencido el plazo previsto en el artículo anterior, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará que se ha superado el término razonable de duración del proceso [...] dictará el sobreseimiento del acusado por esta causa, en su caso, y archivará las actuaciones".
5 Que la cuestión a dirimir consiste en determinar si la garantía del plazo razonable para juzgar un delito tiene naturaleza sustantiva o procesal, pues de ello dependerá la jurisdicción que se encuentra constitucionalmente facultada para regularla y, en consecuencia, la suerte de las normas cuestionadas.
6 Que el federalismo argentino supone un sistema cultural de convivencia, cuyas partes integrantes no actúan aisladamente sino que interactúan en orden a una finalidad que explica su existencia y funcionamiento, por lo que el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas debe ser ponderado como una interacción articulada (Fallos: 340:1695 ). Ello no implica subordinación de los Estados particulares al gobierno central, sino coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común, tarea en la que ambos deben colaborar para la consecución eficaz de aquel fin (Fallos: 304:1186 ; 305:1847 ; 322:2862 ; 327:5012 ; 330:4564 ).
A esos efectos, la Constitución Nacional prevé diversas modalidades de colaboración, mediante estándares de asignación de competen
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:909
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