Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:913 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

10) Que, de acuerdo con lo anterior, declarar la extinción de la acción penal mediante una vía autónoma de las previstas en el código de fondo excede el ámbito de lo aplicativo, que es propio de lo procesal, y constituye una innovación -antes que una mera aplicación— en una materia propia del derecho penal sustantivo.

Por consiguiente, corresponde al Congreso Nacional, órgano constitucionalmente competente para dictar la normativa de fondo, establecer armónica y uniformemente las condiciones bajo las cuales podría declararse la extinción de la acción penal por violación de la garantía del plazo razonable, tal como lo hizo, por ejemplo, con la regulación de las causales de suspensión e interrupción de la prescripción penal (artículo 67 del Código Penal).

11) Que, por otra parte, la determinación de un plazo razonable como causal de extinción de la acción penal no configura una hipótesis de ejercicio del margen de apreciación local, potestad inherente a la autonomía de los Estados locales y derivada de nuestro sistema federal de gobierno.

El margen de apreciación local ha sido invocado para la resolución de causas donde los alcances de los contenidos en disputa reflejaban la heterogeneidad ínsita a todo régimen federal y en las que, por tanto, cada provincia debía ser quien definiera el standard jurídico conforme a su específica e intransferible realidad (arg. Fallos: 343:580 y 344:1151 , voto de los jueces Maqueda y Rosatti). Este criterio ha sido aplicado, entre otros, en casos donde se discutía la pluralidad de enfoques existentes en el derecho público provincial en materia de educación religiosa (Fallos: 340:1795 , disidencia parcial del juez Rosatti); la previsión provincial del sistema del doble voto simultáneo (Fallos: 341:1869 , voto del juez Rosatti); la reglamentación de la garantía judicial de intangibilidad de los salarios (Fallos: 342:1938 , voto del juez Rosatti); la mayor o menor amplitud de las inmunidades de legisladores provinciales (Fallos: 343:580 , voto de los jueces Maqueda y Rosatti); la regulación de las festividades locales y las potestades provinciales en materia educativa Fallos: 345:730 , voto del juez Rosatti); y la variedad de criterios de determinación o fijación territorial de los municipios (Fallos: 346:580 , disidencia parcial de los jueces Maqueda y Rosatti).

En el presente caso no se trata de imponer a las provincias una solución legislativa única sobre una cuestión que se ubica en el espacio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:913 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-913

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 919 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos