VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio Rosatti Considerando:
1") Que la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, declaró extinguido el plazo razonable de juzgamiento y sobreseyó a Jorge David Nieves en la causa en la que había sido condenado por el delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego. Para así decidir, el tribunal consideró que al momento de su intervención se había superado el tiempo máximo de tres años de duración del procedimiento establecido en el artículo 146 del Código Procesal Penal local.
El Ministerio Público Fiscal provincial interpuso contra esa decisión una impugnación extraordinaria, en la que planteó la inconstitucionalidad del referido artículo 146 y solicitó que se revocara el sobreseimiento dispuesto.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia rechazó el recurso y convalidó la constitucionalidad de la norma. Los jueces que integraron la mayoría consideraron que las provincias tienen competencia para regular la garantía del plazo razonable en sus procedimientos criminales locales. Argumentaron que se trata de una facultad no delegada a la Nación y que, por tanto, puede ser ejercida por las provincias sin invadir las atribuciones federales previstas en la Constitución Nacional.
2) Que contra esa decisión el Ministerio Público Fiscal provincial dedujo recurso extraordinario federal, que fue concedido.
El recurrente sostiene que los artículos 146 y 147 del Código Procesal Penal local son inconstitucionales porque el legislador provincial reguló una materia de competencia del Congreso Nacional, como lo son las causales de extinción de la acción penal. Además, aduce que la sentencia apelada es arbitraria en tanto no examinó el agravio vinculado al desconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas como consecuencia del sobreseimiento.
3) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva dictada por el supe
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:908
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