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Fallos: 347:879 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Riesgos del Trabajo e informó que el nivel sonoro del establecimiento Wariable entre 82 y 84 dB), si bien era cercano al límite permitido, se encontraba dentro de los valores admisibles (85 dB) por la normativa aplicable (resolución 295/03).

Es preciso advertir que, con relación a este último aspecto, la aislada y genérica referencia efectuada por un solo testigo en el sentido de que el lugar era "muy ruidoso" no basta para desvirtuar las constataciones del peritaje, como hizo el tribunal de alzada.

Si a las mencionadas constancias probatorias se añade el escaso tiempo en que trabajó el actor en las condiciones indicadas (menos de un año y medio), cabe concluir que la atribución de responsabilidad civil a la ART —en función de haberse comprobado que padece de hipoacusia- no resulta razonable ni adecuadamente fundada.

7) Que, al respecto, debe recordarse que la sola circunstancia de que el trabajador haya sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo ha incumplido con sus deberes de prevención y vigilancia a su cargo a los efectos de la eventual imputación de responsabilidad en los términos del art. 1074 del entonces vigente Código Civil (Fallos: 342:250 y 344:535 ).

Tales consideraciones habilitan a hacer lugar a la pretensión recursiva e imponen dejar sin efecto la sentencia impugnada.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Reintégrese el depósito efectuado. Vuelvan los autos principales junto con la queja al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y cámplase.

Horacio Rosattt (en disidencia) — CARrLos FERNANDO ROSENKRANTZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:879 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-879

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