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Fallos: 347:878 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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guardaba un nexo de causalidad adecuado con la hipoacusia que aquel presenta y le significa una incapacidad del 8 de la T.O. Así, concluyó que la demandada resultaba responsable civilmente en los términos del art. 1074 del entonces vigente Código Civil.

3) Que contra dicha decisión la ART dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

Sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad la apelante impugna que se le hubiera atribuido responsabilidad por los perjuicios en la salud del actor. Sostiene que el a quo no efectuó una correcta valoración de la prueba producida en el expediente. Aduce que el peritaje técnico dio cuenta de que al demandante se le habían suministrado elementos de seguridad auditiva y que también había efectuado las pertinentes inspecciones y verificaciones en el establecimiento donde aquel laboraba (tejeduría de medias), a la vez que realizado las correspondientes denuncias ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

4) Que sibien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando, como ocurre en el presente, la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:

321:2131 , entre muchos otros).

5) Que, en ese sentido, como lo pone de relieve la apelante, se observa que el a quo omitió ponderar que el peritaje técnico había dado cuenta de que, al poco tiempo de su ingreso al establecimiento empleador, al trabajador se le habían suministrado elementos de protección auditiva (. respuesta 11 a los puntos de pericia de la parte actora), cuya constancia fue acompañada por el perito en el Anexo Documental donde figura el nombre, firma y documento del demandante.

6) Que tampoco la cámara evaluó que el mencionado dictamen pericial había concluido que la ART efectuó mediciones e inspecciones en el lugar de trabajo, aun cuando muchas de ellas hayan sido con posterioridad a los hechos de autos. El ingeniero destacó, también, las denuncias realizadas por la aseguradora ante la Superintendencia de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-878

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