en cuestión, la que estima violatoria de normas constitucionales que protegen derechos allí reconocidos (arts. 14, 17, 18, 28, 31, 75 inciso 22) y lesiva de la supremacía de las facultades nacionales (arts. 5, 31, 75 incisos 12 y 17). En ese cometido, advierte también que la exégesis admitida contradice el objetivo del Poder Ejecutivo local que, al tiempo de propiciar la sanción de una de las tantas leyes que prorrogaron las disposiciones de la citada ley 2222, fundó el pedido en las normas constitucionales (nacionales y provinciales) e internacionales que protegen la propiedad comunitaria de los pueblos originarios, sin que dichos fundamentos se pudieran extender a otro grupo social.
Asimismo, pone de manifiesto que respecto de los antiguos pobladores, la Provincia de La Pampa ha dictado la ley 2876 que crea el "Programa Provincial para la Regularización de la Tenencia de la Tierra", cuyo objetivo es llevar a cabo acciones tendientes a informar, registrar, analizar y regularizar los títulos y derechos de las personas que adueñen la ocupación de tierras rurales y sub rurales en todo el territorio provincial, y establece como beneficiarios del régimen a las personas físicas que reúnan ciertos requisitos entre los que se encuentran los que "resulten pobladores originarios o descendientes de pobladores originarios, o pobladores nativos u ocupantes" (arts. 1° y 2).
Finalmente, alega que el caso reviste gravedad institucional por cuanto requiere un cuidadoso equilibrio entre los derechos de los pueblos originarios argentinos y los de los propietarios legítimos de los predios afectados.
4) Que la señora Procuradora Fiscal, con remisión a su dictamen emitido en la causa CSJ 238/2020/RH1 "Arzani, Nélida Alicia c/ Suárez, Pascuala y otros s/ sumarísimo", sostuvo que se debe hacer lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento en los términos de los precedentes "Strada" (Fallos: 308:490 ) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ).
Entendió que las constancias de autos daban cuenta de que el actor introdujo debidamente la cuestión federal en la demanda y que la mantuvo en cada uno de los escritos recursivos presentados con posterioridad, por lo que la omisión por parte del superior tribunal provincial de todo pronunciamiento sobre los derechos que el apelante fundó
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:807
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