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Fallos: 347:812 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Según surge de las actuaciones digitales obrantes en el sistema de consulta de causas web del Poder Judicial de la Nación, a fs. 163/176 de las actuaciones principales (al que se referirán las citas siguientes), el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego rechazó la demanda contencioso administrativa interpuesta por Volkswagen S.A. Planes de Ahorro para Fines Determinados (en adelante, Volkswagen) y confirmó la resolución 69/14 de la Dirección General de Rentas (DGR) y sus confirmatorias (resoluciones 206/2014 y 15/2015 de la DGR y 816/2016, del Ministerio de Economía), por medio de las cuales se había determinado de oficio el impuesto de sellos con relación a 399 solicitudes de adhesión a planes de ahorro, con más intereses, cargos y multa.

En cuanto aquí interesa, en primer término, rechazó el cuestionamiento relativo a la aplicación retroactiva de la ley provincial 906, que fue formulado por la actora con sustento en la inconstitucionalidad del art. 112 de la Constitución Provincial, al considerar que ésta se había apartado de lo regulado por el Código Civil nacional entonces vigente, al estipular de manera diferente el momento a partir del cual entran en vigencia las normas locales.

Para así decidir, señaló que la Constitución local no atenta contra el principio de supremacía establecido en art. 31 de la Constitución Nacional, porque la Nación Argentina adoptó para su gobierno el sistema federal, el cual supone una distribución territorial de competencias en el que las provincias ejercen sus atribuciones respecto de todos los poderes no delegados a la Nación. En función de ello, y debido a que la determinación de la entrada en vigencia de las leyes locales es una facultad del constituyente provincial, sostuvo que el planteo de la actora carecía de sustento.

En cuanto al fondo de la cuestión, destacó que las solicitudes de adhesión revestían los caracteres de un contrato, toda vez que "la propuesta es confeccionada íntegramente por la firma actora y los solicitantes se limitan a aceptar las condiciones por ella establecidas, entendiendo que con la firma de los mencionados formularios se perfecciona el contrato, reuniendo los caracteres de instrumentalidad y autosuficiencia exigidos".

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-812

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