Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:763 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

lo que serán tratados en forma conjunta. Cabe recordar que cuando se discute la inteligencia de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por los fundamentos de los tribunales ni las posiciones de las partes, sino que ha de formular una declaración sobre el punto disputado según la recta interpretación que le otorgue.

5 Que la cuestión federal a dirimir consiste en determinar si el Estado Nacional se encuentra obligado a pagar a la actora la remuneración que le corresponde por su desempeño como legisladora del Parlasur.

Para dar respuesta a ese interrogante, corresponde: i) enmarcar dicha institución dentro del ordenamiento jurídico argentino; ii) evaluar lo atinente a su financiamiento; y iii) determinar quién debe abonar la dieta reclamada.

6 Que el ordenamiento jurídico argentino conforma un sistema integrado por una pluralidad de normas de diferente naturaleza, rango y autoría, con una disposición estructural jerárquica en cuya cúspide se ubica la Constitución, con aptitud para lograr la finalidad de regular la convivencia y dirimir los conflictos en base a la interpretación coordinada de sus componentes (Fallos: 344:2175 ).

Desde este enfoque, el conflicto que aquí se plantea no queda agotado con la exclusiva interpretación de una sola norma (v.gr: el artículo 16 de la ley 27.120, el Protocolo Constitutivo del Parlasur, aprobado por la ley 26.146, u otra disposición comunitaria) pues ninguna de ellas puede reputarse "autónoma" o "autosuficiente" a los efectos de dirimir la materia en disputa. Lo verdaderamente autónomo, lo que permite el funcionamiento regular y coordinado, es el sistema jurídico en su conjunto y no sus componentes subordinados, al punto que la alteración sustancial de alguno de ellos habrá de repercutir en el conjunto.

7) Que en la República Argentina el artículo 31 de la Constitución Nacional, vigente desde 1853, es la norma que determina el orden jerárquico de los distintos componentes del sistema jurídico, al establecer, en lo pertinente, que la "Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales...".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

32

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-763

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 769 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos