FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 2 de julio de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Garcete, Sonia Elizabeth c/ Asociart ART SA s/ accidente - ley especial", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Quelos agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida. Reintégrese el depósito.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Remítase la queja con el principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio Rosattt (en disidencia) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don HOracio ROSATTI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
Horacio ROsartt.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:758
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