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Fallos: 347:767 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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i) es el Mercosur, como persona jurídica diferente, y más precisamente el Parlasur, a través de su Mesa Directiva y Presidencia -y no el Estado Argentino- el obligado a resolver y pagar las remuneraciones de los parlamentarios (cfr. Artículo 34 del Protocolo de Ouro Preto; artículos 4", inciso 20 y artículo 20 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur; y 22 a 26, y específicamente artículos 43, inciso d y 52, inciso m del Reglamento Interno); ii) los fondos para esas erogaciones provienen de su presupuesto, financiado con los aportes de los Estados Parte quienes, en definitiva, son los que afrontan las remuneraciones de los parlamentarios elegidos de forma directa, entre otros gastos de funcionamiento (artículo 20 del Protocolo Constitutivo y artículo 1° de la Disposición PM 03/2022).

13) Que de lo expuesto se deriva la imposibilidad de condenar al Estado Nacional al pago que se pretende pues, así como es cierto que no existe ninguna norma en el ordenamiento que consagre su labor ad honorem, tampoco se ha invocado de forma certera disposición alguna que otorgue a los parlamentarios crédito directo contra la Nación.

Ahora bien, la existencia de otros reclamos ante este Tribunal da cuenta de la recurrencia y persistencia de la cuestión frente a la continuidad del Mercosur, como un sistema de integración regional asumido por la Nación en los términos del artículo 75, inciso 24 de la Constitución Nacional. Por tal motivo, debe exhortarse al Estado Nacional a dar cumplimiento con su obligación de remitir los fondos para garantizar el normal desenvolvimiento del Parlasur, que es su expresión parlamentaria.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar admisible la queja y el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada, con el alcance indicado. II. Exhortar al Estado Nacional a fin de que dé cumplimiento a su obligación de afrontar los gastos que demande el pago por parte del Parlasur de las remuneraciones de los parlamentarios por la República Argentina. III. Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

Horacio Rosattt.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-767

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