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Fallos: 347:765 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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9" Que, sentado lo anterior, debe consignarse que el artículo 34 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la ley 24.560, otorga personalidad jurídica propia de derecho internacional al Mercosur, diferente a la de los Estados Parte.

A su vez, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, aprobado por la ley 26.146, fue adoptado por los Estados Parte por la Decisión del Consejo Mercado Común n" 23 del 2005 que modificó sensiblemente la estructura institucional del bloque, al crear un nuevo órgano del subsistema de integración. De ese instrumento surge que el Parlasur es la expresión parlamentaria del Mercosur, órgano de representación de los pueblos, independiente y autónomo (artículo 1"), con facultades para dictar su reglamento interno y aprobar su propio presupuesto (artículos 49, 14 y 20) y está integrado por parlamentarios elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados Parte, a través de sufragio directo, universal y secreto (artículos 1", 5° y 6").

La elección popular directa de los integrantes quedó sujeta a una transición cuya fecha límite fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2030 (según Decisión CMC 9/20, del 4 de diciembre de 2020). No obstante, la República Argentina la puso en práctica en el año 2015 y, para ello, sancionó la ley 27.120 que se abordará más adelante.

10) Que el artículo 20 del Protocolo Constitutivo señalado establece que "[e]] Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto, el que será solventado con aportes de los Estados Partes, en función del Producto Bruto Interno y del presupuesto nacional de cada Estado Parte" (cursiva agregada).

A su vez, el Parlasur, en ejercicio de las facultades que le reconoce el artículo 4", inciso 21 del Protocolo citado, dictó su Reglamento Interno regulando cuestiones específicas vinculadas a las remuneraciones de los parlamentarios en casos de licencias e inasistencias y dispuso que su Mesa Directiva sea el órgano competente para "...resolver acerca del reembolso de los gastos y el pago de la remuneración de los Parlamentarios y Parlamentarias" (artículos 22 a 26 y 43, inciso d).

Ya iniciado el litigio, en el año 2022, el Parlasur dictó la Disposición 03/2022, mediante la cual estableció que mientras dure la etapa de transición única hasta la completa conformación con representantes votados directamente por el pueblo de los Estados Parte, "las

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:765 
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