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Fallos: 347:760 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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MERCOSUR
Es improcedente condenar al Estado Nacional al pago de la remuneración de quien es legislador del Parlamento del Mercosur, pues así como es cierto que no existe ninguna norma en el ordenamiento que consagre su labor ad honorem, tampoco se ha invocado de forma certera disposición alguna que otorgue a los parlamentarios crédito directo contra la Nación (Voto del juez Rosatti).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

MERCOSUR
Ante la existencia de varios reclamos ante la Corte para que se ordene al Estado Nacional a pagar las remuneraciones de los legisladores del Parlamento de Mercosur, lo cual da cuenta de la recurrencia y persistencia de la cuestión frente a la continuidad del Mercosur, debe exhortarse al Estado Nacional a dar cumplimiento con su obligación de remitir los fondos para garantizar el normal desenvolvimiento del Parlasur, que es su expresión parlamentaria Voto del juez Rosatti).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 2 de julio de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gil Lozano, Claudia Fernanda c/ EN s/ amparo ley 16.986", para decidir sobre su procedencia.

Considerando que:

El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-760

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