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Fallos: 347:764 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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La reforma constitucional de 1994, sin alterar el texto del artículo citado, determinó la jerarquía supralegal de todos los tratados internacionales y los tipificó en base a la materia objeto de regulación.

El disímil contenido de los tratados prohíja una jerarquización que se expresa en su articulación con la Constitución y la ley y en la facultad dificultad con que pueden ingresar, progresar o egresar al sistema jurídico nacional.

En lo que aquí interesa, la Constitución reconoce diferentes categorías de tratados internacionales, a saber: a) tratados sobre derechos humanos (artículo 75, inciso 22, párrafos 2 y 3); b) tratados de integración (artículo 75, inciso 24); e) tratados no incluidos en los ítems anteriores celebrados con otras naciones o con organizaciones internacionales, también llamados tratados de paz y comercio (artículo 75, inciso 22, párrafo 1° y artículo 27); d) concordatos con la Santa Sede (artículo 75, inciso 22, párrafo 1"); y, e) convenios celebrados por las provincias con conocimiento del Congreso Nacional (artículo 124).

La jerarquía de los tratados internacionales celebrados por el Estado Nacional es la siguiente: a) tratados con jerarquía constitucional artículo 75, inciso 22, párrafo 2"); b) tratados con jerarquía superior a la ley; que a su vez pueden sub-clasificarse en: i) tratados que pueden alcanzar la jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22, párrafo 3"); y, i) tratados que no pueden alcanzar la jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22, párrafo 1° e inciso 24).

87) Que en 1991 la Nación suscribió el Tratado de Asunción, con el objeto de constituir un mercado común entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, que fue aprobado por la ley 23.981. Este pacto encuadra en los términos del artículo 75, inciso 24 citado y, por lo tanto, corresponde tipificarlo constitucionalmente como un instrumento que:

i) expresa un sistema de integración con estados latinoamericanos delegando competencias con ese fin; ii) tiene jerarquía superior a las leyes y no puede alcanzar jerarquía constitucional.

El Mercosur expresa una hipótesis de "supraestatidad", o sea de vinculación entre dos o más Estados que, tratándose como iguales, crean (o adhieren a) una escala decisional que -por voluntad de ellos mismos- los suplanta en algún sentido. El "Derecho Supraestatal" así generado (tal el caso del Mercosur) no pretende diluir a los Estados nacionales sino lograr su accionar coordinado.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:764 
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