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Fallos: 347:762 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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que la normativa bajo análisis no preveía mecanismo alguno de retribución de los representantes durante dicho lapso.

3) Que la actora interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presente queja.

Invoca, como cuestión federal, la interpretación de los artículos 27 y 75, inciso 24 de la Constitución Nacional, así como diversas normas vinculadas al Mercosur (principalmente, las leyes 24.560, 26.146 y 27.120). Entiende que se configura un caso de gravedad institucional, pues la decisión proyectará efectos fuera de las partes, incidirá en toda la comunidad y tendrá repercusión en las relaciones internacionales de la Nación.

Se agravia de la interpretación llevada a cabo por la Cámara con relación al artículo 16 de la ley 27.120 y señala que el Parlasur es un organismo de integración regional que se encuentra en pleno funcionamiento, en contra de lo afirmado por la Cámara.

Entiende que los parlamentarios del Mercosur no pueden quedar sujetos a sueldo exclusivo de un organismo internacional o de una potencia extranjera. Admite que el Parlamento del Mercosur es la autoridad competente para fijar la remuneración de sus legisladores, pero argumenta que, al no haberse concretado esa regulación, resulta aplicable el mecanismo subsidiario diseñado por el artículo 16 de la ley 27.120, norma que habría creado —a su entender- una obligación a cargo del Estado Nacional.

Con relación a esa ley, funda su interpretación en los antecedentes parlamentarios y en la ausencia de disposiciones que ordenen el pago en cuestión en el ámbito comunitario.

4) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible pues se encuentra en juego la interpretación de normas de naturaleza federal (ley 27.120 y Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur ratificado por ley 26.146) y la decisión adoptada ha sido contraria a la pretensión que la apelante fundó en ellas.

Los agravios vinculados a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias se encuentran relacionados con la cuestión federal indicada, por

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-762

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