VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Que "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema - que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156 , suscripta por los jueces Rosatti, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima la presentación directa. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Claudia Fernanda Gil Lozano, la actora, con el patrocinio letrado del Dr. Mario Fernando Ganora.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Contencioso Administrativo Federal 193.
KARLEN, ALEJANDRO HERNÁN c/ ESTADO NACIONAL —
PODER EJECUTIVO pE La NACIÓN s/ AMPARO
MERCOSUR
Es arbitraria la sentencia que ordenó al Estado Nacional que proceda a contemplar, dentro de las partidas presupuestarias pertinentes, no solo los montos correspondientes para hacer frente a los gastos normales del Parlamento del Mercosur, sino también aquellos necesarios
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:768
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