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Fallos: 347:761 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima la presentación directa. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

Horacio Rosatt1 (según su voto) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LOoRENZETTI (según su voto).

Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:

1 Que Claudia Fernanda Gil Lozano interpuso acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que sea condenado al pago de su remuneración derivada del ejercicio del cargo de legisladora del Parlamento del Mercosur (Parlasur).

Explicó que resultó electa como parlamentaria del Mercosur por la República Argentina en los comicios generales realizados en el año 2015 y que, desde el 14 de diciembre de ese año cumplió funciones ante ese organismo regional sin recibir contraprestación alguna.

Fundó su derecho en diversas disposiciones dictadas por órganos del Mercosur; enla ley 26.146 y en el artículo 16 de la ley 27.120, normas que, a su criterio, establecen una dieta equivalente a la de un Diputado Nacional que debe ser abonada por el Estado argentino.

27 Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo.

Consideró —en síntesis- que la asimilación que prevé el artículo 16 de la ley 27.120 solo refiere a cuestiones no previstas en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, y que ese instrumento contiene disposiciones específicas sobre el régimen remuneratorio de los legisladores del Mercosur. Asimismo, resolvió que no correspondía obligar al Estado argentino a hacerse cargo de las remuneraciones mientras el órgano regional se encontraba en etapa de transición, ya

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:761 
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