BRITO DE Los RIOS, NOELIA GRISELDA y OTROS c/
ESTADO NACIONAL ARGENTINO -PE.N.- MINISTERIO DE
SEGURIDAD - DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA S/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO - VARIOS
PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO
Es arbitrario el rechazo por extemporáneo del recurso de apelación, toda vez que la cámara, a la hora de decidir acerca de la oportunidad de apelación, tomó en cuenta la fecha de incorporación de las copias digitales al sistema Lex 100, cuando debía tomar la fecha de la presentación en el expediente en soporte papel ante el juez de primera instancia, máxime si se considera que, de acuerdo a lo establecido en la acordada 4/2020, solo a partir de una fecha posterior a estas actuaciones la Corte dispuso que todas las presentaciones que se realizaran en el ámbito de la justicia nacional y federal serían completamente en formato digital.
PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO
Es arbitraria la decisión de la cámara que para declarar extemporáneo el recurso de apelación tuvo en cuenta la fecha en que fueron ingresadas las copias digitales al sistema Lex 100, pues para tener por no presentada la apelación (por falta de incorporación de las copias digitales), debió mediar en el caso una intimación en los términos del art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO
Es arbitraria la decisión de la cámara que para declarar extemporáneo el recurso de apelación tuvo en cuenta la fecha en que fueron ingresadas las copias digitales al sistema Lex 100, toda vez que dicho escrito, conforme a la normativa vigente, había sido presentado dentro del plazo legal en formato papel; arbitrariedad que no se ve salvada por la invocación del art. 120 del CPCCN ya que exige que el tribunal intime al presentante del escrito carente de copias a suplir esa omisión dentro de un plazo determinado y en forma previa a tenerlo por no presentado Voto del juez Rosenkrantz).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:721
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-721
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